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Foto del escritorJosé Pablo García Roldán

Ley 9699: El Modelo Facultativo que salva a las empresas

Artículo de Raquel Artiñano para www.elobservador.cr


Multas de hasta 10.000 salarios base y la posibilidad de disolución de su empresa, son algunas de las consecuencias de no contar con un sistema de compliance.


La lucha contra la corrupción es una campaña que actualmente ha sido acuñada seriamente por organismos internacionales, jurisdicciones y la misma sociedad civil.


Para nadie es un secreto que la corrupción era más tolerada y hasta vista como algo normal del día a día. Pero esa práctica con el paso del tiempo ha desarrollado unos tentáculos peligrosos y hasta letales para empresas, personas, sociedades y países, porque al final de cuentas la corrupción tiene un costo.


En diciembre de 2018, el Secretario General de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, aseguró que el costo global asociado a actividades de corrupción ascendía a los 2,6 billones de dólares por año. De estos al menos un billón corresponde a sobornos, esto con base en datos del Foro Económico Mundial.


Esfuerzos en Costa Rica


En Costa Rica, los esfuerzos anticorrupción y de implantación del cumplimiento en los diferentes sectores, no han sido tan sonantes como recientemente lo son en Perú o Colombia.


Sin embargo, con la reciente aprobación del Título II de la Ley 9699, se invita a las empresas a incorporar un “Modelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control”. En este caso, la ley incorpora cierta flexibilización en cuanto a Pymes, pero como mínimo se requiere que dicho modelo esté adecuado a la compañía, no puede ser un “machote”.


Lo anterior porque al final de cuentas se busca que se adapte su estrategia, misión, valores, visión, objetivos y hasta planes de trabajo, en dirección a una cultura de ética, cumplimiento y anticorrupción.


Así que, en caso de contar con un modelo de cumplimiento si llegase a enfrentar denuncias por conductas corruptas a raíz del accionar, por ejemplo de un colaborador, podría al menos contener la sanción y darle esa protección tan necesaria a la empresa.


Ahora bien, una vez desarrollado el modelo, la compañía debe comprometerse y divulgarlo desde la alta gerencia hacia todos los colaboradores enfocándolo como una cultura de empresa. Debe establecer reglas claras de juego en una Política de Cumplimiento y Código de Ética, donde se señalen las conductas permitidas, las no permitidas y las sanciones correspondientes.


Se tiene que instruir a su gente sobre la corrupción, su significado; enseñarle a identificarla en todas sus mutaciones y, lo más importante, las consecuencias y sanciones relacionadas con las conductas contrarias a la ética.


También es muy recomendable desarrollar mecanismos de denuncia confidencial que sean operados por una persona con independencia, que investigue cada denuncia y la documente con un informe de recomendaciones y mejoras, establezca mecanismos de debida diligencia para revisar minuciosamente a los socios comerciales con los que tenga relación y así prevenir negocios con empresas o individuos sancionados o buscados, audite sus procesos y mapee sus riesgos de cumplimiento.


Aunque al principio parezca mucho trabajo y hasta pudiera concebirse como negativo para el negocio y su manera de operar, esa inversión en ingredientes básicos de cumplimiento, pueden hacer toda la diferencia en el futuro de su empresa porque en este mundo global ya no es solamente importante mi producto, mi utilidad, mis servicios, sino también su reputación y sus valores para  un negocio que perdure en el tiempo.

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